Obligados a inscribirse en el RUC - Personas Naturales - Inscripción de oficio SUNAT

De acuerdo a la Resolución de superintendencia N° 130-2024/SUNAT se incorporaron nuevos obligados a inscribirse en el RUC a partir del 01.07.2024, los cuales comprende a los sujetos domiciliados en el paĆ­s que:

a. Sean propietarios de 5 o mƔs predios en el paƭs y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere las 126 UIT.

b. Sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere las 100 UIT.

c. Hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al rƩgimen de percepciones del IGV superiores a las 10 UIT.

d. La suma de los saldos de sus cuentas en el sistema financiero supere el importe de las 300 UIT.

e. Asimismo, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC, aquellos que realicen los siguientes actos con empresas del sistema financiero o de seguros:

e.1. Solicitudes de CrƩditos Corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas y pequeƱas empresas que se tramiten ante las empresas del sistema financiero, cuando el monto del crƩdito solicitado y, de haber, el saldo de endeudamiento total en el sistema financiero proveniente de crƩditos directos excede las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500).

e.2. Contrataciones del seguro obligatorio de accidentes de trƔnsito (SOAT) efectuadas por personas naturales a las empresas de seguros cuando se trate de vehƭculos de las categorƭas N2 y N3.

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