Etapas para la disolución liquidación y extensión de una empresa

Con relación a la disolución:

  • Existen determinadas causales que conllevan a la disolución de una empresa. De configurarse alguna de ellas o cuando la Junta General decida disolverse, se convoca a una sesión, a fin de que se adopte el acuerdo de disolución y se nombre a la persona encargada de la misma, es decir el liquidador de la sociedad.
  • El acuerdo de disolución debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación a fin de que sus posibles acreedores tomen conocimiento de que se encuentra en un proceso de disolución.
  • Enseguida, se procede a solicitar la inscripción de la disolución ante la SUNARP.

Con relación a la liquidación:

  • Inscrita la disolución y el nombramiento del liquidador, se debe realizar la comunicación correspondiente ante la SUNAT, a fin de que la empresa añada a su razón social o denominación la expresión “en liquidación”.
  • La sociedad conservará su personalidad jurídica hasta que se inscriba su extinción en SUNARP, por lo que podría emitir facturas o expedir otro tipo de documentación.
  • El liquidador tiene un mayor protagonismo, toda vez que, junto con los contadores de la sociedad, será el encargado de que los estados financieros de esta, exactamente el estado de situación financiera y el estado de resultados, se encuentren en 0. A saber, en esta etapa la sociedad debe cumplir con el pago de sus deudas, cobrar todas sus acreencias y distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso y según corresponda.
  • Se deberá celebrar una Junta General en la cual se acuerde la aprobación de los estados financieros antes referidos; la distribución del haber social remanente y la designación de la persona que conservará los libros y documentación de la sociedad, así como indicar la dirección en la cual se custodiará dicha documentación. Adicionalmente, dichos estados financieros deberán ser publicados.

Con relación a la extinción:

  • Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en SUNARP.
  • Inscrita la extinción, corresponderá solicitar a SUNAT la baja definitiva del RUC; siendo que la resolución aprobatoria correspondiente será expedida en un plazo máximo de 45 días hábiles.
  • Una vez se expida la resolución indicada, la sociedad se encontrará extinta, no pudiendo realizar operaciones económicas.
  • Es de precisar que el procedimiento integral duraría aproximadamente 8 meses, siempre que la sociedad adopte los acuerdos necesarios de forma oportuna, y cada colaborador involucrado, entre ellos los abogados, contadores y liquidador, cumplan su rol diligentemente.

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