SE EXTIENDE EL PLAZO PARA EL USO OBLIGATORIO DEL SIRE 2025



Antecedentes

Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT (“Resolución”), se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), compuesto por:

  • El módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE).
  • El módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE).

El objetivo es que los contribuyentes obligados a llevar tales Registros lo hagan de manera conjunta a través del SIRE. Ahora bien, a la presente fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos que:

  • Estén incluidos en el Anexo N° 7 de la Resolución.
  • Entre los períodos julio 2023 y diciembre 2024, adquirieron la obligación de llevar los Registros en el SLE - PLE o SLE – Portal.
  • Estando obligados a llevar sus Registros en esos sistemas, pertenezcan al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario, y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados.
  • Aquellos que optaron voluntariamente por usar el SIRE.

 Aspectos a considerar de la prórroga

Según el artículo 3° de la Resolución, los demás sujetos obligados debían usar el SIRE a partir del período enero de 2025.

En ese sentido, el 26 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000293-2024/SUNAT, mediante la cual se posterga la fecha obligatoria para llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras mediante el SIRE, del período enero de 2025 al período julio de 2025, para aquellos sujetos obligados.

 

Cabe precisar que esta prórroga está dirigida a los Principales Contribuyentes (PRICOS) del Régimen General. Debido al volumen considerable de comprobantes que emiten, probablemente utilicen herramientas como el aplicativo cliente SIRE o la API SUNAT. Siendo así, la implementación de estas herramientas requiere más tiempo del estimado inicialmente.

 

Por lo tanto, si un contribuyente del Régimen General califica como Mediano y Pequeño Contribuyente (MEPECO), el SIRE se tendrá que usar obligatoriamente desde el período enero 2025.

 

Vigencia:

27 de diciembre de 2024.

 

A tener en cuenta:

"Mediante la Resolución de Superintendencia publicada, se posterga la fecha en la cual los sujetos obligados deberán implementar el SIRE para llevar sus Registros. La prórroga del período enero 2025 al período julio 2025 aplica para los Principales Contribuyentes (PRICOS) del Régimen General. En ese sentido, los contribuyentes del Régimen General que no sean PRICOS deberán implementar el SIRE desde el período enero 2025.

 

Al respecto, SUNAT justificó esta medida debido al volumen de comprobantes emitidos por estos contribuyentes, lo que hace necesario mayor tiempo para implementar las herramientas tecnológicas requeridas.

 

Finalmente, señalamos que la Resolución realiza determinados ajustes en las siguientes normas:

  • Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT: Disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica.
  • Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT: Aprobación del SIRE y del módulo para el Registro de Compras electrónico."
                                                                                                                        Fuente: Quantum Group

 

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