Gradualidad de multas por declarar fuera de plazo en el Régimen Mype Tributario y Régimen General - SUNAT 2024

 

A efectos de subsanar esta omisión tributaria, deberá presentar su declaración, en cuyo caso la multa será rebajada de acuerdo con el Régimen de Gradualidad establecido en la R.S. N° 063-2007/SUNAT y modificada por la R.S. N° 078-2021, de la siguiente forma:

1.- Si los ingresos netos de los períodos enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración superan las 150 UIT, la multa será rebajada:

a. En un 50%, siempre que ésta sea presentada en el plazo de tres (03) días hábiles desde la fecha en que surta efecto la notificación de la esquela de notificación de la SUNAT; o

b. En un 60%, si además cancela la multa rebajada dentro de los tres (03) días hábiles desde la fecha en que surta efecto la notificación de la esquela de SUNAT.


2.- Si los ingresos netos de los períodos enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración no superan las 150 UIT, entonces, la multa será rebajada:

a. En un 90%, siempre que ésta sea presentada a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la presente esquela, hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva vinculada a la resolución de multa.

b. En un 95%, si además cancela la multa rebajada hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva vinculada a la resolución de multa.


Nota importante - Damge Consultores

Asimismo, en aplicación de la facultad discrecional en la aplicación de sanciones, la multa será rebaja en un 100%, siempre y cuando presente su declaración y cumpla con los siguientes requisitos:

a. La(s) declaración(es) sea(n) presentada(s) dentro del plazo de tres (03) días hábiles desde la fecha en que surta efecto la notificación de la esquela de SUNAT.

b. El importe de sus ventas, así como sus compras no superen por cada uno de ellos la 1/2 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) correspondiente al período tributario materia de omisión.


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