Por medio de la resolución bajo referencia, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declara barrera burocrática ilegal la norma contenida en el artículo 36 del D.S. N” 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el D.S. N° 020-2006-TR. Es barrera burocrática declarada ilegal.
La imposición de un plazo perentorio (va sea que se considere de caducidad o prescripción) para a rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, materializada en el artículo 36 del DS. N* 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el DS. N* 020-2006-TR.
Sustento de la decisión
La sala precisa que, de acuerdo con lo dispuesto por la norma II del Título Preliminar del Código Tributario y el artículo 14 de la Ley N” 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria y se encuentran regulados por las disposiciones del Código Tributario, excepto en aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales.
Añade que el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción, que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 años.
No obstante, el plazo impuesto por el MINTRA y aplicado por EsSalud dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser rectificadas hasta el ultimo día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al articulo 43° del Código Tributario en concordancia con el articulo 88° del mismo CT, es por ello que resulta Ilegal.
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