No pagar la AFP dentro de los plazos constituye apropiación ilícita y por lo tanto es un delito que conlleva pena privativa de la libertad


COMUNICADO LEY N°31823

Estimado Empleador, Te recordamos que el 10 de julio del presente año se promulgó la Ley N° 31823, mediante la cual se ratifica el delito de apropiación ilícita, por la retención y no pago de los aportes previsionales de los trabajadores, destinados a la formación de sus fondos de pensiones.

En ese sentido, recalcamos que la apropiación ilícita ya se encontraba incorporada en la Ley especial de creación del Sistema Privado de Pensiones(1); y con la reciente Ley, que modifica el artículo 190 del Código Penal, se establece una pena de entre dos y cuatro años de pena privativa de la libertad para los agentes del sector privado, y de entre tres y seis años para los agentes del sector público, además
de la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del referido Código.

Recuerda la importancia de realizar la declaración y pago de los aportes de tus trabajadores dentro del plazo legalmente establecido para ello, así como de descargar las deudas presuntas en cuanto no corresponda que realices el aporte.

(1) Artículo 35° del D.L. 25897 (Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) conformado por las AFP).

Fuente: comunicado de la AFP



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