Deudas generadas en:
- El último periodo vencido al momento de la solicitud.
- El periodo que vence durante el mes de la solicitud.
- El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).
- Deudas aplazadas o fraccionadas anteriormente, salvo las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios tributarios de carácter general REFT, SEAP y RESIT.
- Tributos retenidos o percibidos como retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría, retenciones o percepciones del IGV, entre otros.
- Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
- Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.
- Deudas menores a los S/ 247.50 (5% de la UIT), en caso de solicitar aplazamiento.
- Deudas menores a los S/ 495.00 (10% de la UIT) en caso de aplazamiento con fraccionamiento y solo fraccionamiento.
- Deudas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.
- Impuesto a las embarcaciones de recreo que debas pagar por el ejercicio anterior y en el que presentas la solicitud.
- Pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización todavía no ha vencido.
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