En caso genere tributo omitido por la rectificatoria, si tiene rebaja si se subsana voluntariamente la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95% si se regulariza de forma voluntaria
Infracción del Art 178 numeral 1 , sanción 50% del tributo omitido. Dicho monto no debe ser menor al 5% de la UIT, de ser menor se toma como base el 5% de la UIT. Se toma el monto que le resulte mayor de comparar ambas cifras .
La multa es por cada tributo, una multa por IGV y otra por Renta, El código para el pago de la multa es 6091
2. GRADUALIDAD POR NO PRESENTAR LA DDJJ ANUAL
Según la RS 007-2025/SUNAT, SI sus ingresos netos son de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior de la declaración por la que se incurre en la infracción puede aplicar una rebaja máxima del 99%, puede declarar y pagar la multa rebajada más intereses. Posterior a ello enviar un escrito por mesa de partes virtual, Solicitando el reajuste de la multa al área de control de la deuda.
3. MULTA POR DECLARAR FUERA DE FECHA EL PDT PLAME
Si presento una declaración (planilla) fuera de fecha. Si genera una multa, por presentar la declaración fuera de plazo. La base de la multa es una UIT y si hay subsanación voluntaria, rebaja del 90%.
En caso que el importe de sus ingresos de su declaración mensual (PDT 621), sea menor a 1/2 UIT, y lo subsane voluntariamente no generaría infracción. Esta gradualidad aplica también, en el caso de la planilla electrónica (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000).
También, hay una discrecionalidad en caso, sus ingresos netos en el periodo anterior hayan sido menores a 150 UIT, y siempre que lo subsane voluntariamente, no generaría infracción. (Puede verificar Resolución de Superintendencia 078-2021/SUNAT).
4. SUSPENSION DE RETENCIONES DE CUARTA CATEGORIA POSTERIOR A LA EMISION DEL RECIBO POR Honorarios
Al respecto puede revisar el INFORME N.° 115-2015-SUNAT/5D0000, Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.
CPC. Edilberto Mejía Díaz CEO de Damge consultores RUC: 20606826576 Consultas al WhatsApp: +51 976197440
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