TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
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1. INTRODUCCIÓN.
La transformación
viene a ser el cambio del tipo social con el que inicialmente se inscribió una
sociedad en los registros públicos.
De acuerdo con la Ley
General de Sociedades (LGS), las sociedades que ella regula pueden
transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica
contemplada en las leyes del Perú.
Los socios, que en
virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada
por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas
antes de la transformación.
La transformación no
modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad
sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como
consecuencia del ejercicio del derecho de separación.
La transformación se
acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad
o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y de su
estatuto. Entre otros aspectos que tendremos en cuenta en el presente trabajo.
2.
OBJETIVOS.
2.1.
OBJETIVO
GENERAL.
Analizar, entender y
explicar la transformación de sociedades.
2.2.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
2.2.1.
Saber los tipos de
transformación de sociedades.
2.2.2.
Describir los pasos previos y posteriores a la
transformación de Sociedades.
2.2.3.
Ejemplificar
contablemente una trasformación de sociedades.
3.
ASPECTO
LEGAL.
Las
sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase
de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley
no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede
transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.
La
transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.
La
transformación de sociedades se encuentra regulada por la ley general de
sociedades 26887, articulo n° 333 hasta el artículo n° 343.
Cualquier persona jurídica
constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las formas societarias
reguladas en la Ley General de Sociedades, los supuestos de transformación son:
A)
Transformación
de una sociedad a otro tipo societario regulado por la ley general de
sociedades.
Es
el caso más usual de transformación, ocurren dos formas:
-
Cambio
de responsabilidad limitada a ilimitada.
La
ley general de sociedades dispone que la ausencia del límite en la
responsabilidad de los socios se aplicara incluso para las obligaciones que
hubieran sido contraídos con anterioridad a la transformación.
-
Cuando se
cambia de responsabilidad Ilimitada por responsabilidad limitada
Dicha
limitación solo será oponible a las obligaciones que contraiga la sociedad con
posterioridad a la transformación.
B)
Transformación
de una sociedad regulada por la ley general de sociedades a otro tipo de
persona jurídica regulada por otras leyes peruanas.
En
este caso una sociedad regulada por la ley general de sociedades decide transformarse
en una persona jurídica regulado por otras disposiciones legales del Perú como
una EIRL, COOPERATIVA, ASOCIACIONES, etc
C)
Transformación
de una persona jurídica regulada por otras leyes peruanas a una sociedad
regulada por la ley general de sociedades.
En
este tercer caso de transformación es el que genera una mayor discusión.
No cambia la personalidad
jurídica: La transformación no implica
cambio de la personalidad jurídica, por lo que se entiende que es la misma
entidad que subsiste, solo que bajo una forma de organización diferente.
Responsabilidad de
los socios: Los socios que por la nueva
forma societaria adoptada adquieren responsabilidad ilimitada, la tendrán
incluso por las obligaciones contraídas antes de la transformación. La
transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es
limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por
las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de
aquellas deudas
cuyo acreedor la acepte
expresamente.
Acuerdo de
transformación: La transformación se acuerda con los requisitos
establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica
para la modificación de su pacto social y estatuto.
Publicación del
acuerdo: El acuerdo de transformación se
publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso.
El plazo para el ejercicio del
derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.
Derecho de
separación: El acuerdo de transformación da
lugar al ejercicio del derecho de separación, siempre que el socio hubiese dejado
constancia de su desacuerdo, no hubiera asistido a la junta, se le hubiese
negado indebidamente el derecho de votar o no tuviera derecho a voto.
Balance de
transformación: Deberá realizar un
balance al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente.
Escritura pública de
transformación: Con la separación de los
socios que ejercieran su derecho o transcurrido el plazo sin que hagan uso de
él, la transformación se formaliza por escritura pública ante notario,
conteniendo la constancia de publicación de los avisos correspondientes.
La transformación
tiene un carácter rigurosamente formal, es por ello
que verificada la separación de aquellos socios que
ejercieron este derecho o transcurrido el plazo
prescrito sin que hagan uso del mismo, la
transformación se formaliza por Escritura Pública que contendrá
la constancia de los avisos; La
publicidad del acuerdo de transformación permite que los socios tengan acceso a
la mayor cantidad de elementos de juicio, que les permitan tomar una decisión
correcta (en relación a la conveniencia o inconveniencia de la transformación)
acerca de su permanencia en la sociedad o su separación. En virtud de ello, la
Ley General de Sociedades determina que el acuerdo de transformación sea
publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, con la
finalidad de que los socios puedan ejercer su derecho de separación
Cabe resaltar que la sociedad se encuentra
obligada a formular un balance de transformación el día anterior a la fecha del
otorgamiento de la Escritura Pública. Ello tiene por objeto que socios y
terceros puedan conocer la situación patrimonial de la sociedad al momento en
que la transformación se realice. No es requisito que este balance sea
insertado en la Escritura Pública.
Fecha de vigencia: La
transformación entra en vigencia al día siguiente de la escritura pública, pero
se supedita a su inscripción en Registros Públicos.
Requisitos para inscribir la
transformación en Registros Públicos:
1. Formato
de solicitud debidamente completado y suscrito.
2. Copia del
documento de identidad del representante.
3. Escritura
pública que contenga el acuerdo de transformación.
4. Pagar
los derechos registrales.
Pretensión de nulidad de la transformación
La
pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el
Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o
asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe
dirigirse contra la sociedad transformada.
La
pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el
ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses
contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura
pública de transformación.
Para
realizar la transformación de una sociedad tenemos que tener en cuenta algunas
normas (artículo 168 LGS) referido al quórum.
4.
INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.
Luego de su aprobación,
el acuerdo de transformación se deberá publica por 3 veces, con 5 días de
intervalo entre cada aviso. De acuerdo a la Ley General de
Sociedades, las publicaciones deberán ser realizadas en el periódico del lugar
de domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales.
Las sociedades con domicilio en Lima y Callao deberán hacer la publicación
cuando menos en el Diario oficial el peruano y en uno de los diarios de mayor
circulación de Lima y callao, según sea el caso.
Requisitos
de la escritura pública
Sin
perjuicio de cualquier otro requisito que las leyes o este Reglamento
establezcan para su inscripción en el Registro, la escritura pública de
transformación deberá contener todos los requisitos exigidos para la nueva
forma societaria adoptada. En caso que el acuerdo de transformación se adopte
en junta universal, el Registrador no exigirá que la escritura pública contenga
la constancia de la publicación de los avisos establecida en el Artículo 340 de
la Ley.
Partida única.
En la
misma partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá
el acuerdo de transformación, la nueva forma societaria adoptada, así como los
actos inscribibles posteriores relativos a ésta.
5.
BALANCE
DE TRANSFORMACIÓN.
Deberá realizar un balance al día anterior a la fecha
de la escritura pública correspondiente.
6.
PROCESO
TÉCNICO CONTABLE.
-
Preparar el balance de situación de la
empresa al inicio del proceso.
-
Reabrir las cuentas contables al inicio
del proceso de transformación.
-
Realizar los asientos contables de
ajuste. Como son: disminución del capital en caso del socio retire, pago a
proveedores, regularización de inventarios, etc.
-
Registrar estas operaciones en el libro
diario, mayor, y determinar el balance de transformación.
-
Se realizará la transferencia de
activos y pasivos a la nueva sociedad.
-
Se decepciona contablemente las
acciones o participaciones de la nueva sociedad ya transformada.
-
Se seguirán los mismos libros contables
hasta que se terminen su registro, luego se apertura los nuevos libros
contables con el nombre de la sociedad.
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