La ley General de Sociedades Comentada con casos prácticos

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

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1.    INTRODUCCIÓN.

La transformación viene a ser el cambio del tipo social con el que inicialmente se inscribió una sociedad en los registros públicos.
De acuerdo con la Ley General de Sociedades (LGS), las sociedades que ella regula pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.
Los socios, que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación.
La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación.
La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y de su estatuto. Entre otros aspectos que tendremos en cuenta en el presente trabajo.

2.      OBJETIVOS.

2.1.            OBJETIVO GENERAL.

Analizar, entender y explicar la transformación de sociedades.

2.2.            OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

2.2.1.       Saber los tipos de transformación de sociedades.
2.2.2.       Describir los pasos previos y posteriores a la transformación de Sociedades.
2.2.3.       Ejemplificar contablemente una trasformación de sociedades.

3.      ASPECTO LEGAL.

Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.
La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.
La transformación de sociedades se encuentra regulada por la ley general de sociedades 26887, articulo n° 333 hasta el artículo n° 343.

Cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las formas societarias reguladas en la Ley General de Sociedades, los supuestos de transformación son:

A)     Transformación de una sociedad a otro tipo societario regulado por la ley general de sociedades.

Es el caso más usual de transformación, ocurren dos formas:

-          Cambio de responsabilidad limitada a ilimitada.
La ley general de sociedades dispone que la ausencia del límite en la responsabilidad de los socios se aplicara incluso para las obligaciones que hubieran sido contraídos con anterioridad a la transformación.

-          Cuando se cambia de responsabilidad Ilimitada por responsabilidad limitada
Dicha limitación solo será oponible a las obligaciones que contraiga la sociedad con posterioridad a la transformación.

B)     Transformación de una sociedad regulada por la ley general de sociedades a otro tipo de persona jurídica regulada por otras leyes peruanas.

En este caso una sociedad regulada por la ley general de sociedades decide transformarse en una persona jurídica regulado por otras disposiciones legales del Perú como una EIRL, COOPERATIVA, ASOCIACIONES, etc

C)     Transformación de una persona jurídica regulada por otras leyes peruanas a una sociedad regulada por la ley general de sociedades.

En este tercer caso de transformación es el que genera una mayor discusión.

No cambia la personalidad jurídica: La transformación no implica cambio de la personalidad jurídica, por lo que se entiende que es la misma entidad que subsiste, solo que bajo una forma de organización diferente.

Responsabilidad de los socios: Los socios que por la nueva forma societaria adoptada adquieren responsabilidad ilimitada, la tendrán incluso por las obligaciones contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas
cuyo acreedor la acepte expresamente.

Acuerdo de transformación: La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto.

Publicación del acuerdo: El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

Derecho de separación: El acuerdo de transformación da lugar al ejercicio del derecho de separación, siempre que el socio hubiese dejado constancia de su desacuerdo, no hubiera asistido a la junta, se le hubiese negado indebidamente el derecho de votar o no tuviera derecho a voto.

Balance de transformación: Deberá realizar un balance al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente.

Escritura pública de transformación: Con la separación de los socios que ejercieran su derecho o transcurrido el plazo sin que hagan uso de él, la transformación se formaliza por escritura pública ante notario, conteniendo la constancia de publicación de los avisos correspondientes.

La transformación tiene un carácter rigurosamente formal, es por ello que verificada la separación de aquellos socios que ejercieron este derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso del mismo, la transformación se formaliza por Escritura Pública que contendrá la constancia de los avisos;  La publicidad del acuerdo de transformación permite que los socios tengan acceso a la mayor cantidad de elementos de juicio, que les permitan tomar una decisión correcta (en relación a la conveniencia o inconveniencia de la transformación) acerca de su permanencia en la sociedad o su separación. En virtud de ello, la Ley General de Sociedades determina que el acuerdo de transformación sea publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, con la finalidad de que los socios puedan ejercer su derecho de separación
Cabe resaltar que la sociedad se encuentra obligada a formular un balance de transformación el día anterior a la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública. Ello tiene por objeto que socios y terceros puedan conocer la situación patrimonial de la sociedad al momento en que la transformación se realice. No es requisito que este balance sea insertado en la Escritura Pública.

Fecha de vigencia: La transformación entra en vigencia al día siguiente de la escritura pública, pero se supedita a su inscripción en Registros Públicos.

Requisitos para inscribir la transformación en Registros Públicos:
1.      Formato de solicitud debidamente completado y suscrito.
2.      Copia del documento de identidad del representante.
3.      Escritura pública que contenga el acuerdo de transformación.
4.      Pagar los derechos registrales.


Pretensión de nulidad de la transformación
La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada.
La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación.
Para realizar la transformación de una sociedad tenemos que tener en cuenta algunas normas (artículo 168 LGS) referido al quórum.


4.      INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.

Luego de su aprobación, el acuerdo de transformación se deberá publica por 3 veces, con 5 días de intervalo entre cada aviso. De acuerdo a la Ley General de Sociedades, las publicaciones deberán ser realizadas en el periódico del lugar de domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en Lima y Callao deberán hacer la publicación cuando menos en el Diario oficial el peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima y callao, según sea el caso.

Requisitos de la escritura pública

Sin perjuicio de cualquier otro requisito que las leyes o este Reglamento establezcan para su inscripción en el Registro, la escritura pública de transformación deberá contener todos los requisitos exigidos para la nueva forma societaria adoptada. En caso que el acuerdo de transformación se adopte en junta universal, el Registrador no exigirá que la escritura pública contenga la constancia de la publicación de los avisos establecida en el Artículo 340 de la Ley.

Partida única.

En la misma partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, la nueva forma societaria adoptada, así como los actos inscribibles posteriores relativos a ésta.


5.      BALANCE DE TRANSFORMACIÓN.
Deberá realizar un balance al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente.
6.      PROCESO TÉCNICO CONTABLE.

-          Preparar el balance de situación de la empresa al inicio del proceso.
-          Reabrir las cuentas contables al inicio del proceso de transformación.
-          Realizar los asientos contables de ajuste. Como son: disminución del capital en caso del socio retire, pago a proveedores, regularización de inventarios, etc.
-          Registrar estas operaciones en el libro diario, mayor, y determinar el balance de transformación.
-          Se realizará la transferencia de activos y pasivos a la nueva sociedad.
-          Se decepciona contablemente las acciones o participaciones de la nueva sociedad ya transformada.

-          Se seguirán los mismos libros contables hasta que se terminen su registro, luego se apertura los nuevos libros contables con el nombre de la sociedad.  

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